REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-001488

Solicitantes: JOHNNY ENRIQUE SEQUERA y EURIDICE BEATRIZ MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.929.581y N° V-5.566.366, respectivamente.
Abogado que les asisten: YONNY ROMERO GONZALEZ y ORLANDO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.221 y Nº 16.627, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).


Mediante escrito presentado en fecha 05/12/2000, por los ciudadanos JOHNNY ENRIQUE SEQUERA y EURIDICE BEATRIZ MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.929.581y N° V-5.566.366, respectivamente, debidamente asistidos en principio por el Abg. YONNY ROMERO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.221, y actualmente el Abg. ORLANDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.627, asiste al ciudadano JOHNNY ENRIQUE SEQUERA, antes identificado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 12/12/2000, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 24/03/08, el ciudadano JOHNNY ENRIQUE SEQUERA, solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Por auto dictado en fecha 04/06/2008, la Juez de este Juzgado, Abg. NURYVEL PEÑA, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de la Sala de Juicio N° 9 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y de igual manera se ordeno la notificación mediante boleta de la ciudadana EURIDICE BEATRIZ MEDINA MARTINEZ, antes identificada, a objeto que compareciera por ante este Despacho a exponer lo conducente en relación a la solicitud realizada por su cónyuge en fecha 24/03/08.
En fecha 18/12/08, la ciudadana EURIDICE BEATRIZ MEDINA MARTINEZ, compareció ante este Juzgado y renuncio al termino de la comparecencia establecido en la boleta librada en fecha 04/06/08, y por ende se dio por notificada de la solicitud realizada por el ciudadano JOHNNY ENRIQUE SEQUERA, en su escrito de fecha 24/03/08, indicando que no hubo reconciliación entre ellos desde el momento en que se decreto la Separación de Cuerpos hasta el lapso en que compareció la precitada ciudadana.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-