REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-021829

Solicitantes: ELISABETH HAESBAERT ROMERO, de nacionalidad Brasilera mayor de edad, titular del pasaporte N° CT760411 y DANIEL ROMERO MOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.122.389.
Abogado que les asiste: GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.950.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)


Mediante escrito presentado en fecha 28/11/06, por los ciudadanos ELISABETH HAESBAERT ROMERO, de nacionalidad Brasilera mayor de edad, titular del pasaporte N° CT760411 y DANIEL ROMERO MOLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.122.389, debidamente asistidos por el Abg. GONZALO SALIMA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 55.950, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 14/12/06, de conformidad con el artículo 189 y 190del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 13/01/09, comparecieron ante este Tribunal los prenombrados ciudadanos y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
La Juez de este Juzgado, Abg. NURYVEL PEÑA, se aboco al conocimiento de esta causa en el estado en que se encuentra en fecha 14/01/09, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de la Sala de Juicio N° 9 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-