REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000067


Visto el anterior escrito de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 07/01/09, por la Abogada MIRNA GUZMAN, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 019 adscrita a la Defensoría ubicada en C.A.C Inam Luís Espelozin, Parroquia La Vega del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos WENDY ESCOBAR y JOSE LUIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.163.121 y V-11.824.359, respectivamente; progenitores del niño (...), de (...) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley;