REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9

ASUNTO: AP51-S-2008-021571

SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSÉ JACKSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.149.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO BARGIGLI ZORZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.135.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ JACKSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.149, debidamente asistido de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare a el y a sus hijas, como Únicos y Universales herederos de la De Cujus MARTA COROMOTO COVA DE JACKSON.-

Por auto dictado en fecha 07/01/09, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-

Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por el interesado, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos EDGAR JESÚS PÉREZ GIMÉNEZ y CHERRY ORLANDO ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.288.132 y V-6.810.641, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por el solicitante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

El solicitante, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ JACKSON, acompaño su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Acta de defunción Nro. 216, correspondiente a la fallecida MARTA COROMOTO COVA DE JACKSON, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en data 27/11/08.-
• Actas de nacimiento de sus hijas (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, y así como el registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
• Acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ JACKSON y MARTA COROMOTO COVA DE JACKSON (difunta), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, del Estado Miranda.-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por el peticionario en relación al fallecimiento de la causante MARTA COROMOTO COVA DE JACKSON, al vínculo paterno filial existente entre ésta y sus hijas, (...), así como al vínculo matrimonial existente entre la fallecida y el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ JACKSON. ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos EDGAR JESÚS PÉREZ GIMÉNEZ y CHERRY ORLANDO ACOSTA RIVAS, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de las hijas y el cónyuge de la De Cujus. ASI SE DECIDE.-