REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional
de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, diecinueve (19) de enero de 2.009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000152

Visto el escrito de fecha ocho (08) de enero de 2.009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, acreditado bajo el N° 096, actuando en interés superior de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos GREGORY JOHANA LARA SALAZAR y JESÚS ALBERTO FRAGA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-17.215.166 y V-14.445.891, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio, lo relativo a la Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados.