REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-018203

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA GLORIA QUIÑONEZ RIOFRIO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.074.924, en representación del adolescente (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el año de nacimiento como: “… 1994…”, siendo lo correcto: “… 1993…”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se asiente el año de nacimiento del mismo correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como copia fotostática de la tarjeta de nacimiento expedida por El Hospital José Gregorio Hernández. Dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.