REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veintiuno (21 ) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000494

Visto el escrito de fecha 15 de enero de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...), de (...), (...), (...) y (...) años de edad, respectivamente; en el cual remite convenio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos WOFRAN KLEIBER CARQUEZ PULIDO y JAZMIN ELIZABETH VILLAFUERTE SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.445.142 y E-84.403.414, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 25/11/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionado.