REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Vistas las diligencias de fecha 13 de octubre de 2008 y 21 de enero de 2009, suscrita la primera por la abogada Rita Lugo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO NAPOLEON STERN SCHECHNER y la segunda, por la ciudadana ANA CRISTISNA NAVIO DE STERN, asistida por la abogada María Cristina Parra de Rojas, todos plenamente identificados a los autos, en atención a su contenido esta Sala de Juicio Novena pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que la apoderada actora y la parte demandada solicitan el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, que se ventila antes esta Sala de Juicio.
- Que la actora tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y la apoderada judicial tiene facultad para solicitarla en su nombre.
- Que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas mías).