REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-020839

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA ANGELICA RIBAUT GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.799.128, debidamente asistido por la Abg. AURORA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.383, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para las hijas de la prenombrada ciudadana, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 10/12/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MARTA CECILIA GUZMAN DE RIBAUT, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.628.399.-

 La interesada manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.-

 La solicitante consigno copias simples de las actas de nacimiento de sus hijas y de la sentencia de fecha 25/03/03, dictada por la Sala de Juicio Nro. 5 de este Circuito Judicial, y por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 21/01/09, la ciudadana MARTA CECILIA GUZMAN DE RIBAUT, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-