REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional


Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 23 de enero de 2009, por los ciudadanos CARLA MARIA DE OLIVEIRA VALENTE y CARLOS ENRIQUE LOPEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.552.048 y V.-11.405.290, respectivamente, con la mediación de la Juez Unipersonal de este Despacho Judicial, oída la exposición de los mismos, las partes llegaron al presente acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención, mantienen la cantidad de bolívares fuerte de dos mil (2000 Bs. F) mensuales, el cual será cancelado en parte quincenales, es decir bolívares fuerte de un mil (1000 Bs. F) quincenal, asimismo acordaron mantener las dos bonificaciones una del mes de agosto correspondiente a los gastos escolares y la otra del mes de diciembre correspondiente a los gastos decembrino, por la cantidad de bolívares fuerte de cuatro mil ( 4000 Bs. F.) cada una, como se encuentra establecido en el libelo de la demanda de la presente solicitud. Adicionalmente el ciudadano CARLOS ENRIQUE LOPEZ ESPINOZA, antes identificado, se compromete cancelar a partir de la presente fecha, el pago de trasponte de sus hijos (...), que los trasladara desde el colegio hasta el sitio de trabajo de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se había previsto en el libelo de la demanda que fuera cada quince (15) días, en este acto acordaron que será amplio y suficiente, mientras no interrumpa las actividades escolares y horas de descansos de los niños, el cual será de mutuo acuerdo de los padres,