REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2009-00542

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENOHT REYES DANIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.814.357, debidamente asistido por la Abg. CAROLINA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.735, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para el hijo del prenombrado ciudadano, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 21/01/09, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.046.778.-

 El interesado manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copias simples de la sentencia de fecha 17/12/08, dictada por la Sala de Juicio Nro. 16 de este Circuito Judicial, además de su cédula de identidad y la de su hijo; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 26/01/09, la ciudadana MARIA DEL VALLE VALDEZ VELASQUEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-