REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020664

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de noviembre del año 2007, los ciudadanos ANAIS COROMOTO VASQUEZ QUEVEDO y JULIO CESAR MIZHQUIRI GOYENECHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.038.153 y V-16.877.337, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HERMAN ROJAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 30 de noviembre del año 2007, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de enero de 2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ANAIS COROMOTO VASQUEZ QUEVEDO y JULIO CESAR MIZHQUIRI GOYENECHE, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 22 de abril de 2008, la Juez Nuryvel A Peña González, se ABOCO al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.