REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-019776

Vista la solicitud presentada por la Abg. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS ARROYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.745, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para la hija del prenombrado ciudadano, (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 20/11/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.806.-

 El interesado manifestó que sus hija no poseen bienes de fortuna.-

 El solicitante consigno copia simple del acta de nacimiento de su hija, y por cuanto este documento emana de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 07/01/09, el ciudadano ALEJANDRO JOSE BENZECRY SILVA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-