REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017001
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana CECILIA GISELA MATAMOROS DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.117.255, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana CECILIA GISELA MATAMOROS DE PEÑA, antes identificada el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (se omite el nombre por mandato de Ley), hijo de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA PEÑA MATAMOROS, titular de la cédula de Identidad N° V-12.415.416. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-017001
Luis Serrano.
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