REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional . Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020402
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA KARINA VERLEZZA ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.116.946, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, en especial la deposición de los testigos, ciudadanas NANCY MAYBELI DEL VALLE ROSALES FUENTES y ANGELA TERESA ALEMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-18.368.725 y V-8.581.439, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-Cujus FRANCISCO ANTONIO FUENTES GUERRA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V. 10.879.210, a sus hijas (se omiten los nombres por mandato de ley), representadas por su progenitora, ciudadana DANIELA KARINA VERLEZZA ALEMAN, antes identificada. Devuélvase en original todas las actuaciones previa su certificación en autos, y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada en su oportunidad correspondiente, así mismo se acuerda remitir al Coordinador de archivo, copias certificadas de las actuaciones, a los fines de su archivo correspondiente. Cúmplase lo ordenado una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-020402
Luis Serrano.
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