REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021122
Vista la aceptación al cargo de Curadora Ad-Hoc hecha por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CAMPO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.800.454, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley; esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana PAULINA DEL CARMEN CAMPO DE DIAZ, antes identificada el Cargo de CURADORA AD-HOC, de los Adolescentes ( se omiten los nombres por mandato de ley), hijos de la solicitante, ciudadana HORTENSIA ROSA DIAZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.420.344. Expídanse por Secretaría copias certificadas de las actuaciones y remítanse anexas a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021122
Luis Serrano.
|