REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021521
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, actuando en el interés de la Niña (se omite el nombre por mandato de Ley), hija de los ciudadanos DANIEL RAFAEL BAETA PINO e ILENNY DEL VALLE QUINTERO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.828.409 y V-18.222.507, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley: En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito por los padres de la Niña antes mencionada, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021521
Luis Serrano.
|