REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021610
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención, y recaudos acompañados, presentados por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés superior de los Niños (se omiten los nombres por mandato de Ley), hijos de los ciudadanos MARIA EUGENIA MORILLO LEAL y JOSE RAMON MARTINEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.675.384 y V-15.421.999, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal virtud, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores de los Niños antes mencionados, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios de autos con autorización para su movilización a la ciudadana MARIA EUGENIA MORILLO LEAL. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021610
Luis Serrano.
|