REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, quince (15) de Enero de 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021665
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentado por el ciudadano ABRAHAN ALBERTO BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente (se omire por mandato de ley), hijo de los ciudadanos MERCEDES MEZA FLOREZ y OSWALDO ENRIQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.010.235 y V-6.865.476, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del adolescente antes mencionado, ante el referido defensor, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021665
Luis Serrano.
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