REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 10.
ASUNTO: AP51-S-2007-021223
I
Solicitantes: JOSE RAFAEL MENA LOZADA y MARIANA EUGENIA SILVA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-10.331.109 y V-14.095.022, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

II
En escrito presentado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2007, los ciudadanos JOSE RAFAEL MENA LOZADA y MARIANA EUGENIA SILVA BRICEÑO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes, y así lo decretó este Despacho, mediante auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, ambos cónyuges, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes que rige entre ellos, por cuanto había transcurrido mas de un año desde que se decretó la misma, sin haberse producido reconciliación alguna.
II
En este estado esta Sala observa: Consta del examen de autos, que los cónyuges antes mencionados, han estado separados de cuerpos y bienes por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil vigente, es procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada y así se decide.
IV
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos JOSE RAFAEL MENA LOZADA y MARIANA EUGENIA SILVA BRICEÑO, ya identificados, y consecuencialmente Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dos (02) de Abril del año 2004, ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre ejercerá la Custodia de la misma.
En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales, monto este que será revisado y aumentado de acuerdo al índice de inflación, anualmente, ratificándose en la misma forma, términos y condiciones, lo demás acordado por ambos progenitores en el numeral 3° de la cláusula segunda de su escrito de solicitud, respecto a los gastos extracurriculares de su hija.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por ambos progenitores en el numeral 7° y 8° de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada, en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10. Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de ley siendo las diez de la mañana.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2007-021223
Luis Serrano.