REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-021470

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente acción de Colocación Familiar en Entidad de Atención, presentada por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en beneficio del adolescente y niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y visto que el procedimiento a seguir en la siguiente causa, es el dispuesto en el Título IV, Capítulo III Sección Segunda de la Ley, específicamente en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 177 literal “e” de la referida Ley; esta Juzgadora, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior del adolescente y el niño antes mencionados, previsto en el artículo 8 eiusdem, y garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo al Principio de la Instrumentalización del Proceso, establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil; y en razón de que en el presente caso se configuran los supuestos establecidos en el literal “a” del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 10 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, resuelve lo siguiente visto que la situación en la cual se encuentran el adolescente y el niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), constituye una violación a sus Derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; de conformidad con los artículos 396 y 398 de la referida Ley Orgánica, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN MIENTRAS DURE EL JUICIO, en la Entidad de Atención “FUNDACION ESPERANZA DE VENEZUELA” a favor del adolescente y del niño (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem). En este sentido se ordena Primero: oficiar a dicha Entidad de Atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la custodia del prenombrado adolescente, será ejercida por esa institución de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Notificar al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena oficiar a la Unidad de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se sirva Designar un Defensor del niño antes mencionado, quien deberá comparecer por ante este Despacho y aceptar el cargo o excusarse del mismo, siendo que de aceptarlo deberá prestar el juramento de ley.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.


AP51-V-2008-021470
Luis Serrano.