REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintidós (22) de Enero de 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000062

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 025 del Municipio Libertador del Distrito Capital, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos FREDERICK ALVIERY CARDOZO QUINTERO y JESSICA ALFA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.586.162 y V-15.039.466, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores de la niña antes mencionada, en acta de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.



AP51-S-2009-000062
Luis Serrano.