REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintidós (22) de Enero del año 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000169
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nro. 096, adscrito a la Defensoría N° 03 ubicada en C.A.C, Diego de Lozada (I.NA.M.) Propatria, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (cuyo nombre se omite por mandato de ley), hijo de los ciudadanos RAYMER JOSE BORGES CASTELLANOS Y LEYDI COROMOTO MARQUEZ MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.161.653 y V-16.598.829, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionados, en el acta suscrita en fecha 18 de Diciembre de 2008, ante el referido defensor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2009-000169
Luis serrano.
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