REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal N° 10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintidós (22) de Enero del año 2009.
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000388
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y recaudos acompañados, presentados por la ciudadana ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO VASQUEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 064, adscrito a la Defensoría “BETO MORALES”, ubicada en el Centro Historico de Petare, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño DIEGO ANDRES CISNEROS REQUENA, hijo de los ciudadanos MAIROBY ELIZABETH REQUENA BARRIOS e IVAN ANDRES CISNEROS BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.454.455 y V-6.849.475, respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por los progenitores del niño antes mencionado, en el acta de fecha 5 de Noviembre de 2008, ante la referida Defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, para que surtan sus efectos legales consiguientes, y entréguense a los interesados, a través de la Oficina de Atención al Público (OAP). En consecuencia líbrese oficio remitiéndole las referidas copias certificadas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2009-000388
Luis serrano.
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