REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintitrés (23) de Enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º

Examinado como ha sido el escrito de la demanda, incoada por la abogada YRIS VALERA, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, este Tribunal observa: Que la referida consejera, que el adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pernocta en la Entidad de Atención, Casa Hogar Teotiste Arocha, la cual se encuentra ubicada en el Estado Vargas, por lo que esta Juzgadora debe pronunciarse con respecto a su competencia para seguir conociendo del presente asunto:
“Art. 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado nuestro.)

Por las razones antes expuestas, se desprende del análisis de los autos, que la dirección donde se encuentra la entidad de atención Casa Hogar Teotiste Arocha, donde pernocta el adolescente (se omite el nombre conforme al artículo 65 ejusdem), se encuentra ubicada en el Estado Vargas, lugar en el cual este Despacho Judicial no tiene competencia en razón del territorio. En conocimiento de ello, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo, 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia para seguir conociendo del presente asunto contentivo de la demanda Colocación en Entidad de Atención interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en razón del territorio. A tal efecto, se señala como competente para que siga conociendo del asunto que nos ocupa, al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En tal virtud, déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-021513
Luis Serrano.