REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, 27 de Enero de 2009.
ASUNTO: AP51-S-2008-006083

SOLICITANTES: RITO ALFONSO FLORES CASTILLO y ADELAIDA DEL CARMEN SULBARAN MUJICA, colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° E- 81.739.403 y V-6.259.397, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Abril de 2008, por los ciudadanos RITO ALFONSO FLORES CASTILLO y ADELAIDA DEL CARMEN SULBARAN MUJICA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, alegando que se encuentran separados de hecho desde el día 15 de Enero de 1998.
Se admite dicha solicitud, en fecha diecisiete (17) de Abril de 2008, y por auto de fecha 01/07/2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Por diligencia de fecha 10/07/2008, el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignó con resultado positivo la boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalia N° 93.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos RITO ALFONSO FLORES CASTILLO y ADELAIDA DEL CARMEN SULBARAN MUJICA, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha tres (03) de Julio del año 1985, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres:...(se omite el nombre conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. Quien suscribe observa que la joven CINDY GINNETH FLORES SULBARAN alcanzo la mayoridad durante la secuela del proceso, por tanto este tribunal únicamente se pronunciara con respecto a la obligación de manutención, siempre y cuando la joven se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, tal y como lo establece el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. A tales efectos se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en lo que respecta a la Obligación de manutención.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, 27 de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. PEDRO DUQUE.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-S-2008-006083