REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO : AP51-V-2008-012622
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y visto lo solicitado mediante diligencia de fecha 08/01/2009, suscrita por la Abogada Reina Graterol, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.998 apoderada judicial de la parte actora en la presente causa; y dado que de la revisión efectuada en el sistema JURIS 2000, se evidencia que por ante la Sala de Juicio N°XII de este Circuito de Protección, cursa asunto signado con el Nº AP51-V-2008-014715, contentiva de demanda de Divorcio incoada por la ciudadana YENNY DESIREE ADRIANA ESPARRAGOZA contra el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PEREZ y por cuanto en el mismo expediente existe un cuaderno separado donde se lleva todo lo relacionado con el régimen de convivencia familiar a favor su hijo; y que por ante esta Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XI, cursa demanda de régimen de convivencia familiar incoada por el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PEREZ, contra la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ LOPEZ, signada con el Nº AP51-V-2008-012622, con la cual coinciden tanto el procedimiento como las partes y el objeto del mencionado cuaderno; en consecuencia esta Sala observa que:
Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 61, que:
“... .Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa …”
Realizadas las anteriores consideraciones, se desprende que por ante este Circuito de Protección cursan dos causas, ante Salas distintas, en las cuales existe coincidencia entre sus elementos integrantes, tales como, procedimientos, partes y objeto; constando a la fecha que en una de ellas que la citación del demandado se encuentra debidamente efectuada, situaciones que llevan a que se configure el supuesto de hecho consagrado en la norma transcrita, razón por la cual, es criterio de esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº XI, que en vista de ser por ante el despacho de la Juez Unipersonal Nº XII, la que previno primero la citación del demandado, tal como se desprende del Sistema Juris, declara de oficio la LITISPENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena el cierre y archivo de la presente causa, quedando de esta manera extinguida. ASÍ SE DECRETA
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en el Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°XI. Caracas, doce (12) de Enero del 2009.
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO

ABG. ALFREDO PEREIRA











DRC/AP/MB**