REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 21 de Enero de 2.009
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2009-000312
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 15 de enero de 2009, donde se ordena la adecuación del escrito libelar y se le otorga al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo de tres (3) días, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 ejusdem; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena EL CIERRE y ARCHIVO del presente expediente, envíese mediante oficio a la Coordinadora Archivo de este Circuito Judicial a los fines que se forme el legajo correspondiente y su posterior remisión a archivo judicial. Así se decide. Cúmplase-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO


ABG. ALFREDO PEREIRA

DRC/AP/MB**