REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2007-000266
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que ha sido consignada copia simple del documento de propiedad del inmueble sobre el cual se solicita se decrete la medida cautelar pertinente, en consecuencia, este Despacho Judicial, considera que a pesar que el inmueble se encuentra solamente a nombre de la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.338.399, y aparece identificada como soltera, dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, puesto que fue adquirido, tal y como consta en el documento de propiedad protocolizado, en fecha 21 de Septiembre del 2.001, en fecha esta posterior a la fecha en la cual contrajeron matrimonio, 09 de febrero de 1996, la prenombrada ciudadana y el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.075.720. En consecuencia, este Despacho Judicial una vez analizado el pedimento y revisado como ha sido el documento consignado, en aras de mantener la integridad de dicho acervo patrimonial, amparar el interés común, proteger y salvaguardar los derechos patrimoniales de ambos cónyuges, para así, consecuencialmente evitar una posible dilapidación, disposición u ocultamiento de dicho bien o que sea traspasado a terceros, de conformidad con los artículos 171 y 191, ordinal 3ro. del Código Civil, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandante, el ciudadano ALFREDO JOSE LOPEZ MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.075.720, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra 1-B, ubicado en la primera (1ra) planta tipo, del edificio “RESIDENCIAS DANORAL”, construido sobre tres (3) parcelas de terreno integradas en una sola. Situado entre las Esquinas de Palo Negro y Porvenir, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Departamento Libertador del Distrito Federal) en fecha 27 de Septiembre de 1984, bajo el Nº7, tomo 54, Protocolo Primero y a los planos correspondientes. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (72,-63 mts2), ; consta de las siguientes dependencias: salón-comedor con balcón y jardinera, cocina, lavandero, un dormitorio principal con baño y closet, dos (2) dormitorios de los cuales uno tiene closet y un (1) baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte y con el apartamento Nº1-A; SUR: fachada sur y con el apartamento Nº1-C, ESTE: fachada este Y oeste: pasillo de circulación por donde tiene acceso y con los apartamentos Nos. 1-A y 1-C. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de uno con cuarenta y cuatro centesimas por ciento (1,44%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana ROSANA JOSE NAVAS ORTIZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de Septiembre de 2.001, bajo el No. 38, Tomo 15.
Dicha medida tendrá vigencia hasta que se proceda a la liquidación de la comunidad de gananciales de las partes intervinientes en el presente juicio. Por lo tanto, se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades civiles competentes, comunicándoles lo conducente. Así se decide. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**
|