REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.-
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de enero de 2009
198º y 149º



ASUNTO: AP51-S-2008-011686

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano ROBERTO JOSÉ PÉREZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.142.018, quien se encuentra asistido por la Abg. YASMINY PÉREZ SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.327; en representación de su hija (…), de cinco (05) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña, y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.332.629; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ NIÑO, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña (…). Expídanse por Secretaria copia certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DR/AP/dayana/Henry