REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2005-000619
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: NÉSTOR GUILLERMO ANGOLA SARMIENTO y CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.537.548 y V-10.541.302, respectivamente.
Abogado Asistente: GABRIEL BUSTAMENTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.291.
Niña:, de seis (06) años de edad.-

Mediante escrito presentado en fecha doce (11) de febrero de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos: NÉSTOR GUILLERMO ANGOLA SARMIENTO y CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.537.548 y V-10.541.302, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado GABRIEL BUSTAMENTE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.291, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, por este Despacho en fecha 15 de febrero de 2005.
En fecha 08 de marzo de 2006, compareció el ciudadano NÉSTOR GUILLERMO ANGOLA SARMIENTO, anteriormente identificados, debidamente asistido de abogado y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
Por auto de fecha 14/03/2006, se acordó notificar a la ciudadana CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ CARUCI.
En fecha 13/10/2006, la ciudadana CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos NÉSTOR GUILLERMO ANGOLA SARMIENTO y CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.537.548 y V-10.541.302, respectivamente, desde el día trece (13) de septiembre del dos mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.135.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija, la niña, de seis (06) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana CARMEN TERESA DOMÍNGUEZ CARUCI.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles


SGS//AM/ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).