REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-011044
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE y FATIMA MARGARITA PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.195.123y V-8.227.590, respectivamente.
Abogados Asistentes: RHAIZA PRIETO ARAUJO y ASTRID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.170 y 53.794, respectivamente.
Niño:, de nueve (09) años de edad.



Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), por los ciudadanos NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE y FATIMA MARGARITA PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.195.123 y V-8.227.590, respectivamente, asistidos en este acto el primero por la Abogada RHAIZA PRIETO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.170, y la segunda por la abogada ASTRID GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.794, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, por este Despacho en fecha 21 de junio de 2007.
En fecha 04 de agosto de 2008, compareció la ciudadana FATIMA MARGARITA PEREZ MUÑOZ, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado y solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
Por auto de fecha 06/08/2008, se acordó la notificación del ciudadano NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE.
Por acta de fecha 12/12/2008, la abogada ADRIANA MIRELES, en su carácter de Secretaria del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 12, agrego a los autos la consignación de la boleta de notificación con resultado positivo del ciudadano NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE, a los fines del computo del lapso para su comparecencia.
Por acta de fecha 08/01/2009, se dejó constancia de la no comparencia del ciudadano NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos NEUDY DE JESUS VIELMA ARAQUE y FATIMA MARGARITA PEREZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.195.123 y V-8.227.590, respectivamente, desde el día veintinueve (29) de Noviembre del año 1991, por ante el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según Acta No 395.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hijo el niño, de nueve (09) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana FATIMA MARGARITA PEREZ MUÑOZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los quince (15) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles

SGS//AM/.ms.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión).
AP51-S-2007-011044