REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-019744
Solicitantes: RICARDO GAMBOA SALAS RAMIREZ y OKARINA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.686.832 y V-14.016.506, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO GAMBOA SALAS RAMIREZ y OKARINA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.686.832 y V-14.016.506, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.9577, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de agosto del año dos mil tres (2.003). Admitida en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2008, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Centésima del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO GAMBOA SALAS RAMIREZ y OKARINA BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-15.686.832 y V-14.016.506, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciseis (16) de diciembre del año 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 123, que corre inserta en los Libros de dicha Autoridad del año 1996. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres:, de seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, tal como se evidencian de las Actas de nacimientos que cursan insertas a los folios tres (03) y cuatro (04) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD de sus hijas, respectivamente. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana OKARINA BENAVIDES.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día quince (15) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//ms.-
Motivo: Divorcio 185-A.
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