REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Jueza Unipersonal. Sala de Juicio N° 12

Caracas, quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000040

Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de diez (10) meses de nacido, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha diez (10) de Diciembre de 2008, por los ciudadanos RENNY DE JESUS ARRAEZ YEPEZ y ALICIA YOLANDA MONCADA PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.932.629 y V-15.179.975, respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta ahorros a nombre del niño de autos, con el objeto de que se haga efectivo lo acordado por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


SARA GUARDIA SOTO.

LA SECRETARIA,


ADRIANA MIRELES


AP51-S-2009-000040
SGS/AM/ms.-