REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, NACIONAL Y DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021319
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 10/12/2008 por los ciudadanos JESÚS ALFREDO TRIVIÑO e YRISI MARYOURI PEREIRA FUENTES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.264.310 y V-11.056.532 respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, sitio donde labora el ciudadano JESÚS ALFREDO TRIVIÑO antes identificado, a los fines de informar del acuerdo suscrito entre las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-021319