REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010145
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abg. ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Tercera (3°) Encargada del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de Tres (03) años de edad, quien se encuentra representada por su progenitora la ciudadana KARINA ALEJANDRA GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.930.643, mediante la cual solicita sea Rectificada el Acta de Nacimiento de su hija la Niña antes identificada, alegando que dicha partida de nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Acta N° 1003, año 2005, adolece del siguiente error material: Cometieron un error material al transcribir erróneamente el primer apellido del padre de la niña, como: “…RENNY RAFAEL COLMENARES CAMACHO…” lo cual es incorrecto; siendo lo correcto: “RENNY RAFAEL COLMENAREZ CAMACHO…”. Esta Juez Unipersonal No. 12, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito en cuanto a la trascripción del primer apellido del progenitor en cuestión; este CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. JUEZ UNIPERSONAL N° 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena dicha corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Capital, en el Acta N° 1003, año 2005, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el primer apellido del padre de la Niña de autos como: “…COLMENARES…” deberá leerse “…COLMENAREZ…”; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría las copias cerificadas de la demanda, de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (OAP), una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM/
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Asunto: AP51-V-2008-010145
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