REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veinte (20) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005682
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. NADTHEZTKA PONCE, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías del niño, de Dos (02) años de edad, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 07/01/2009 por los ciudadanos YUSBELI COROMOTO GRAFE ORTIZ y EDENSSON ALEJANDRO REQUENA LANDAETA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.689.336 y V-16.074.623 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño antes mencionado. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2008-005682
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