REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 22 de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2005-010428
Motivo: Separación de Cuerpos
Partes: ANDRES JOSÉ GARCIA RODRIGUEZ y DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.040.030 y V-13.737.062, respectivamente.
Abogada Asistente: VERAMARÍA TRUCHSESS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.012.
Niña:, de seis (06) años de edad.



Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos ANDRES JOSE GARCIA RODRIGUEZ y DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.040.030 y V-13.737.062, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada VERAMARÍA TRUCHSESS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.012, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, siendo decretada dicha Separación de Cuerpos de los solicitantes, por este Despacho en fecha 21 de diciembre de 2005.
En fecha 27 de febrero de 2007, compareció la abogada VERAMARÍA TRUCHSESS RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.012, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO, solicitó previa notificación del otro cónyuge la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
Por auto de fecha 20/03/2008, se acordó la notificación del ciudadano ANDRES JOSE GARCIA RODRIGUEZ. Folios del 16 al 17 del expediente.
Mediante diligencia de fecha 14/01/2009, el ciudadano ANDRES JOSE GARCIA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la abogada FRANCIA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.398, se dio por notificada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRES JOSE GARCIA RODRIGUEZ y DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.040.030 y V-13.737.062, respectivamente, desde el día treinta y uno (31) de agosto del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, según Acta No 14.
De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija la niña, de seis (06) años de edad. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Custodia, será ejercida por la madre ciudadana DIANA CRISTINA PEZZOTTI ARANGO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal procede a HOMOLOGAR en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas a los veintidós (22) días del mes de enero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Sara Guardia Soto. La Secretaria,
Adriana Mireles

SGS//AM/.-
Motivo: Separación de Cuerpos Conversión).
AP51-S-2005-010428.