REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000261
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, así como vistas las declaraciones formuladas por las ciudadanas MUÑOZ PARRA CAROLINA EUGENIA y PARRA DE MUÑOZ MAGNOLIA EUGENIA, la primera de nacionalidad venezolana y la segunda Extranjera, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.584.899 y E-576.899 respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio N° 12, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, al ciudadano JAVIER ADOLFO MUÑOZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.805.976, para que pueda ausentarse de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: “Calle Nueva con 10ª. Transversal de los Palos Grandes, Residencias Acuarios, Piso 4, Apartamento N° 401, en la Urbanización Los Palos Grandes, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda”, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias a las partes interesadas con inserción de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES.

SGS/AM/
Asunto.:AP51-S-2009-000261
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar