REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintidós (22) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000299
Visto el convenio de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de las niñas, de Siete (07) y Seis (06) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 06/10/2008 por los ciudadanos LEYNGUILLER RAFAEL GUERRERO SALAZAR y REBECA DEL CARMEN MARTINEZ CHAUSTRE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.892.554 y V-15.663.720 respectivamente, en beneficio de sus hijas las niñas antes mencionadas. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines que surta sus efectos legales; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención.
Asunto: AP51-S-2009-000299