REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2008-000603.


Vista las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial a lo solicitado por el Dr. MARIO CASTRO PALACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.532, el día 22 de enero de 2008, en el cuaderno de Cumplimiento de Obligación de Manutención signado con el No. AP51-V-2008-000603, quien actuó en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER MARGARITA GARCIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.401.900, quien es progenitora y representante legal de la adolescente. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano PABLO SEGUNDO CAÑAS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.398.429, de conformidad a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección Nacional de Migración y Fronteras y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado Vargas, a los fines de comunicarle lo conducente. Cúmplase.-

La Juez

Sara Guardia Soto.
La Secretaria

Adriana Mireles