REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Veintiséis (26) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-019674

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana BETTY SANTORA DE GOITE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.840.865; este Tribunal Unipersonal N° 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana BETTY SATORA DE GOITE antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente, de Catorce (14) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MIRELES


SGS/AM/
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-S-2008-019674