REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000602
Visto el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado para su homologación por la Abg. BLANCA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, de un (01) año de edad, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho Fiscal en fecha 06/01/2009 por los ciudadanos IVAN JOSE MORENO MENDOZA y NORIS DEL CARMEN ESCALONA SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.935.308 y V-15.166.151, respectivamente, en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Asunto: AP51-S-2009-000602