REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-000664
Recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE OLDENBURG VALOR y VERONICA LEVILLER, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.033.906 y V-23.067.285 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARBER AISHA OLDENBURG PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.384; esta Juez Unipersonal N° 12, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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