REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2004-001966.
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la diligencia presentada por la ciudadana MAYRA ELIZABETH ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.562.016, en su carácter de progenitora de la ciudadana ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.514.742, por la cual solicitó se autorizara a ésta, a los fines de poder administrar sus bienes, ya que en fecha 11 de diciembre de 2008 alcanzó la mayoría de edad. Asimismo, peticionó se le declarará a la ciudadana ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO libre del presente expediente de administración de bienes.
Ahora bien, este Tribunal previó análisis y estudio del presente asunto, observó la certeza de lo expuesto por la solicitante, a los fines de fundamentar su solicitud, es por ello, que le resulta forzoso acordar de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana ORIANA DANIELA AVELEDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.514.742, puede administrar directa y personalmente todos sus bienes, sin limitaciones de ninguna especie. Asimismo, este Despacho Judicial ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.- Cúmplase.-
La Juez
Sara Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.
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