REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil nueve.
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2009-000083.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial a la medida solicitada por la Abogada MARIA BELEN LOSADA FLORES, ampliamente identificado en autos, en fecha 25 de octubre de 2006, este Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
Se Decreta Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta (50%) que le corresponde al ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.354.149, sobre el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble Constituido por un apartamento destinado a vivienda con el número 12-06 del Bloque 1, Edificio 1 (Paraguaipoa) de la Urbanización Cochecito, Conjunto Ae, Coche Parroquia El Valle del antes Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal, y cuyos linderos y medidas son: Tiene una superficie de cincuenta y tres metros cuadrados con veinte y cuatro decímetros cuadrados (53,24 Mts2) consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavandero, dos (2) dormitorios, un baño, un pasillo interior y sus linderos son: NORTE: Con fachada norte del edificio; Sur: Con pared que da al departamento Nro 12-05,; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada oeste del edificio, piso con techo del apartamento 11-06 y Techo con piso del apartamento 13-06, adquirido en fecha 14 de Mayo de 1999, anotado en los libros de Registro de la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, tomo 12 Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1.999. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ROSA MARGARITA DURAN SOTO y LUIS ROJAS BRACAMONTE, ampliamente identificados en autos, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 35, tomo 12 Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1.999. Por lo tanto, se ordena librar oficio a la referida Oficina de Registro, a los fines de hacerle saber la presente decisión, todo para que tomes las previsiones de Ley. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.