REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil nueve.
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-021034.


Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copias certificadas del acta de defunción, de matrimonio y de nacimientos que cursan del folio cinco (5) al nueve (9) del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos SUGEY DEL VALLE MANUIT PALAU y MEJIAS YENNIS EDITZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.484.691 y 7.957.130, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BENITO RAÚL RUÍZ BERMUDEZ, YESENIA DEL CARMEN RUIZ PERÉZ, KATIUSKA CAROLINA RUIZ PEREZ y al adolescente, venezolanos, domiciliados en esta ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.643.810, 15.834.853, 15.834.852 y 23.645.473, respectivamente, de la Ciudadana ZORAIDA MERCEDES PÉREZ DE RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.170.030, quien falleció en fecha 15 de noviembre de 1.999; quedándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA
ADRIANA MIRELES.