REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12 Caracas
Caracas, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2007-021246.

ADOLESCENTE: .
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).

Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.614.295, asistida por la Abogado MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la cual solicitó a este Tribunal decretara Medida de Colocación Familiar a favor de la adolescente, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines que informaran a este Despacho el último domicilio del ciudadano MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. V-7.932.375 y se libró boleta de notificación al Ministerio Público. Asimismo, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con el objeto de que informara sobre el último domicilio y los movimientos migratorios del ciudadano enunciado precedentemente. Por otra parte, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que realizaran un informe integral a la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, y por último, se acordó oficiar al Centro de Orientación y Docencia de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano, con el objeto de que practicaran los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos correspondientes para el otorgamiento de la Colocación Familiar. Folios del 08 al 13 del expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público. Folios del 14 al 15 del expediente.
En fecha 07 de febrero de 2008, se recibió oficio emanado de la Dirección de de Migración y Fronteras del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual informaron a este Tribunal que el ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO ARAUJO, no registró movimientos migratorios. Folio 26.
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió oficio emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), en la cual informaron a este Tribunal que el ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO ARAUJO, tenía el siguiente domicilio: Urbanización La Floresta, Edificio Los Jabillos, piso 3, apto. 3-5, Caracas, Distrito Capital del Municipio Libertador. Folio 29 del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO ARAUJO. Folios del 30 al 31 del expediente.
En fecha 18 de junio de 2008, compareció el ciudadano Yimmy Rodríguez, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente y consignó boleta de citación sin la firma del ciudadano MARIO JOSÉ ROMERO ARAUJO. Folios del 32 al 35 del expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal libró único cartel de citación al ciudadano MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, ampliamente identificado en autos, a los fines de su publicación en el Diario últimas Noticias. Folios del 54 al 55 del expediente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se recibió informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario No. 5 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 59 al 66 del expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que demuestran que el ciudadano MARIO JOSE ROMERO ARAUJO, no ejerce la Custodia de la adolescente, de acuerdo a las actas procesales estudiadas del presente expediente, considerando esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar Provisional. Así se declara.
Finalmente debe apreciar esta Juzgadora en su totalidad, el informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, ya que se evidenció del mismo, que la adolescente, vive con su abuela materna ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ. En consecuencia, este Tribunal en interés superior de la adolescente, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la mencionada adolescente, en el hogar de la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-1.614.295, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ELIDA ROSA ARAUJO DE MENDEZ, identificada precedentemente, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.

En esta misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,