REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-016923

Partes solicitantes: YAMILET GENAHIT HARTT y JOSE MANUEL GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.128 y V-6.434.178, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio MERCEDES VALENTINA MANCINI TEKHAUS y LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELESQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.381 y 74.789 respectivamente.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito admitido en fecha 15/10/2008, presentado conjuntamente por los ciudadanos: YAMILET GENAHIT HARTT y JOSE MANUEL GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.128 y V-6.434.178, respectivamente, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 10/12/1999 por ante El Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que de esa unión matrimonial procrearon una hija, que lleva por nombre.
Que en el mes de enero del dos mil dos (2002) decidieron separarse voluntariamente de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento de su hija y constancia de trabajo de los citados ciudadanos.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos YAMILET GENAHIT HARTT y JOSE MANUEL GARCIA TERAN, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA; es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos: YAMILET GENAHIT HARTT y JOSE MANUEL GARCIA TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.117.128 y V-6.434.178, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 10/12/1999 por ante El Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de ésta, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La Patria Potestad, ambos padres conservaran la Patria Potestad, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que otorga la Ley. -
SEGUNDO: la Responsabilidad de Crianza, desde nuestra separación de hecho, la madre YAMILET GENAHIT HARTT, ha venido ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija y de mutuo y común acuerdo, seguirá nuestra hija bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre. Y con previo conocimiento del padre, seguirá habitando con su madre; y a los fines de proveer un mejor desarrollo mental, emocional y físico, ambos padres, coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación de nuestra hija.-
TERCERO: con relación a la Obligación de Manutención, este Despacho Judicial ratifica lo acordado por los progenitores a favor de su hija.
CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala confirma lo convenido por los ciudadanos YAMILET GENAHIT HARTT y JOSE MANUEL GARCIA TERAN, antes identificados.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Por ultimo, se insta a las partes solicitantes a consignar los fotostatos requeridos a los fines legales correspondientes.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolita de Caracas. Caracas, 12 de enero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Lourdes