REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XIII
Caracas, quince (15) de enero de dos mil nueve (2009)
195º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2008-021630
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada.- Vista la Solicitud de Medida de Protección presentada por la ciudadana abogada MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, Consejera principal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de los niños, respectivamente; este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador, apertura procedimiento administrativo a favor de los niños en referencia, en virtud de que fecha 18/09/2008, el ciudadano ELIEZER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.953.345, expresando que los niños antes identificados viven en una situación de abandono , que no se alimentan bien y viven en la calle la mayoría de las veces, interviniendo el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente para lo cual dictó Medida de Protección en la modalidad de abrigo provisional y excepcional a favor de los niños, en la Casa de Protección "Consuelo Navas Tovar” de conformidad con lo establecido en el artículo 160 literal “b” y 126 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y luego fueron trasladados dichos niños a la Unidad de protección Integral “LUNERITOS” del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente IDENA, bajo la dirección de la ciudadana MARIA ESTELA RODRIGUEZ, ubicado en la 3ra transversal, Guaicaipuro Norte, Av. Andrés Bello, al frente del Conjunto residencial el Cortijo del Ávila. En consecuencia, se estima que lo conducente es dictar la Medida de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Unidad de protección Integral “LUNERITOS” del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente IDENA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, Literal “i” y 128 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tal razón se ordena notificar de la referida Medida a la Entidad de Atención antes señalada, de igual forma la misma deberá suministrar y enviar a este Tribunal lo siguiente:
UNICO: Se sirva practicar a los niños, respectivamente un informe evolutivo u otro que pueda ser de interés para este Tribunal, y sea remitido a este despacho cada tres meses, informando lo conducente.
Del mismo modo se acuerda librar oficio al Programa de Familias Sustitutas “MI FAMILIA”, para que los niños sean incluidos en dicho programa.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en relación a la presente solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JQA/YC/Kristian Castellanos